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ESTUDIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE ... - Segib

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27<br />

En Chile, el artículo 19 número 10 de la Constitución Política de la República<br />

consagra el Derecho a la Educación, y le impone al Estado obligación de "otorgar especial<br />

protección al ejercicio de este derecho" (inciso 2°), siendo en virtud de esta norma, deber del<br />

Estado, velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza superior, y<br />

garantizar que el ingreso a ella se determine atendiendo únicamente a la capacidad e<br />

idoneidad de los postulantes. La misma disposición establece en su inciso 4° que:<br />

"Corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles..." En<br />

el número 11 la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener<br />

establecimientos educacionales, no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral,<br />

las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida<br />

oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Una ley<br />

orgánica constitucional de enseñanza establecerá los requisitos mínimos que deberán<br />

exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas<br />

objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley,<br />

del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los<br />

establecimientos educacionales de todo nivel".<br />

La libertad de enseñanza, en cuanto implica la apertura, organización y<br />

mantenimiento de establecimientos educacionales, garantiza la autonomía académica,<br />

administrativa y económica de las Instituciones de Educación Superior, tanto estatales, como<br />

particulares reconocidas por éste. Otro aspecto involucrado en la libertad de enseñanza es la<br />

función que le corresponde al Estado en orden a fomentar el desarrollo de la educación<br />

superior y contribuir al adecuado financiamiento de aquellas actividades y funciones que<br />

respondan a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.<br />

En Chile es de destacar que existen Normas sobre Centros de Formación<br />

Técnica, las cuales buscan la creación y disolución de Centros de Formación Técnica, con<br />

el fin de ofrecer alternativas educacionales a los egresados de Enseñanza Media que<br />

satisfagan sus intereses y necesidades de acuerdo a las reales posibilidades del campo<br />

ocupacional. Define a los Centros de Formación Técnica como establecimientos de<br />

enseñanza superior, cuyo objetivo fundamental es formar técnicos idóneos con la capacidad<br />

y conocimientos necesarios para el ejercicio de las respectivas actividades.<br />

Señala además, que le corresponde a dichas instituciones otorgar títulos técnicos.<br />

Sin duda este es una de las normas que podría ser extensiva en toda América Latina en<br />

virtud de que el sector turístico requiere de mandos operativos que se capaciten en centros<br />

de formación.<br />

En Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior es el<br />

órgano del Ejecutivo Nacional encargado de la dirección estratégica de la educación superior<br />

venezolana. Ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación Superior y le corresponde<br />

la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones dirigidas a<br />

garantizar una educación superior de calidad para todas y todos, que se constituya en factor<br />

estratégico para el fortalecimiento del poder popular y la construcción de una sociedad<br />

socialista, democrática, participativa y protagónica. Está dividido en tres vice ministerio:<br />

Viceministro de Planificación Estratégica, Viceministro de Desarrollo Académico y<br />

Viceministro de Políticas Estudiantiles. Cada vice ministerio posee tres direcciones y<br />

adicionalmente existen los órganos desconcentrados (Institutos Universitarios, Colegios<br />

Universitarios y Consejo Nacional de Universidades). Por otro lado los entes<br />

descentralizados son: Universidades Experimentales, Universidades Autónomas, entre otros.<br />

La oferta educativa de la región cuenta con 74 escuelas tanto públicas como privadas<br />

que cuentan con 109 programas de diferentes niveles para atender las necesidades<br />

específicas del sector. Los cuales se dividen en: capacitación con el 17 %, adiestramiento<br />

con el 7 %, capacitación técnica con el 24 % y capacitación profesional con el 52 %.

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