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SAN AGUSTIN. OBRAS

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Por eso, si, leída esta nuestra obrita, quisieran responder que a ellos no les prejuzgan las<br />

palabras de un laico suyo, les leeremos de inmediato sus propias palabras: "Hemos<br />

permitido retornar a la madre Iglesia a aquellos a quienes no mancharon los renuevos del<br />

brote sacrílego, esto es, que apartaron sus propias manos de la cabeza de Maximiano por<br />

un recato pudoroso de la fe".<br />

Cuando a éstos se les pregunta: "Esos a quienes permitisteis tornar a la madre Iglesia, ¿<br />

dónde estaban antes de volver?, se sienten apremiados de modo semejante a como tú lo<br />

estabas poco antes por las palabras que usaste. ¿Dónde tendrán que responder que<br />

estuvieron sino en el cisma de Maximiano? Pero pretendan que estuvieron donde les<br />

parezca bien, lo cierto es que aquellos a quienes se les permitió tornar a la Iglesia no<br />

estaban en la Iglesia. Luego bautizaron fuera de la Iglesia, y bautizadores y bautizados<br />

tornaron juntos a la Iglesia, sin que aquéllos perdieran los cargos que habían ejercido<br />

fuera ni los otros el bautismo que fuera habían recibido.<br />

Cresconio se mostró algo más prudente que los obispos del concilio<br />

XXXV. 42. Tú ciertamente, cuanto pudiste en una mala causa, hablaste con cautela, al<br />

decir: "Pareció bien conceder por el decreto del concilio un plazo de tiempo, dentro del<br />

cual, si alguno hubiera querido corregirse, fuera tenido como inocente". Ellos, en cambio,<br />

no mencionaron que debían corregirse aquellos a quienes se había dado ese plazo, sino<br />

que, cuando prorrogan el plazo, hablan de ellos como si hubieran estado limpios e<br />

inocentes en compañía de Maximiano. ¿Qué quieren decir con aquello: "Hemos permitido<br />

retornar a la madre Iglesia a aquellos a quienes no mancharon los renuevos del brote<br />

sacrílego" sino: "Hemos permitido volver a la Iglesia a los que no manchó el consorcio con<br />

Maximiano?" Y esto es poco aún; repara en lo que añaden: "Cuanto nos sentimos<br />

purificados con la muerte de los reos, otro tanto nos congratulamos con la vuelta de los<br />

inocentes". ¿Por qué dices tú que pareció bien conceder un plazo de tiempo, dentro del<br />

cual, si alguno quería corregirse, sería tenido como inocente, cuando ves que ha sido<br />

concedido a los limpios e inocentes? Claro, tú temiste no te fueran a decir: "¿Cómo se<br />

daba un plazo a los que no había manchado Maximiano?" Por eso juzgaste que aquéllos<br />

debían corregirse dentro del plazo. Aquéllos temieron que se les dijese: "¿Por qué habéis<br />

querido recibir en sus cargos a personas manchadas?" Por eso dijeron que habían<br />

concedido un plazo a los limpios.<br />

Los donatistas, en contradicción<br />

XXXVI. 43. Por consiguiente, temisteis cada uno lo vuestro, pero se refuta mutuamente lo<br />

de cada uno.<br />

A ti se te dice: "¿Cómo piensas que se han de corregir quienes proclaman los tuyos<br />

mismos que están limpios?" Y a ellos se les dice: "¿Cómo afirmáis estar sin mancha<br />

quienes, aunque no impusieron sus manos sobre la cabeza de Maximiano, se mancharon al<br />

comulgar con su cisma?"<br />

¿Qué espíritu, qué fuerzas, qué lengua serán suficientes para expresar dolor tan<br />

intolerable? Para reponer el desgarrado partido de Donato, no ha manchado en África<br />

Maximiano a sus socios africanos; para no dejar que los ramos cortados tornen a la raíz de<br />

la unidad, Ceciliano ha manchado desde África a tantos y tan alejados pueblos.<br />

¿Qué mancha: un pecado o una fecha?<br />

XXXVII. 44. Desde la fecha del concilio de Bagái, esto es, el veinticuatro de abril, hasta el<br />

día de la demora otorgada, esto es, el veinticinco de diciembre, se cuentan ocho meses.<br />

En este tan largo intervalo de tiempo, ¿los que habían recibido ese plazo se manchaban<br />

con la sociedad del condenado Maximiano o no se manchaban? Si se manchaban, ¿cómo<br />

se dice: "Hemos permitido retornar a la madre Iglesia a quienes no mancharon los<br />

renuevos del brote sacrílego"? Si no se manchaban, ¿cómo pudo el contagio de pecados<br />

ajenos desconocidos, por no decir inventados, mancharnos a nosotros y a todos los<br />

pueblos cristianos que están por todas partes?<br />

"Pero -dices tú- se les concedió un plazo; si no volvían antes de que caducase, quedarían<br />

manchados e incurrirían en la pena de la condenación". Por consiguiente, lo que les<br />

manchaba no era el pecado de estar en aquella sociedad, sino la fecha establecida. Si pues

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