10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamentefrente a terceros.Conc.: 110 ord. 2o., 294, 353, 825; C. Civil 1568 a 1580.Art. 358._ Atribuciones adicionales de los socios. La representación de la sociedad yla administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de lossocios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, lassiguientes:1a) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión denuevos socios;2a) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;3a) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;4a) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representantelegal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones uocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y5a) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. Lajunta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en ungerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.Conc.: 99, 110 num. 6o, 123, 129, 131, 143, 144, 157, 187, 193, 196, 200, 201, 203 ord.3o, 207, 214, 216, 296, 297, 318, 354, 362, 382; C. Civil 2106.Art. 359._ Decisiones de la Junta de Socios. En la junta de socios cada uno tendrátantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones de la junta de sociosse tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de lascuotas en que se halle dividido el capital de la compañía. En los estatutos podráestipularse que en lugar de la absoluta se requerirá una mayoría decisoria superior.Conc.: 122, 181, 188, 192, 354, 871; C. Civil 1602.Art. 360._ Reformas estatutarias. Salvo que se estipule una mayoría superior, lasreformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural deasociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que sehalle dividido el capital social.Conc.: 110, 122, 158, 161, 168, 188, 316, 359.Art. 361._ Libro de Registro de socios. La sociedad llevará un libro de registro desocios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre,nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada unoposea, así como los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aúnpor vía de remate.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!