10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 621, 651, 668, 676, 709, 713, 766, 784.Art. 672._ Inclusión de cláusulas de intereses o de cambio. La letra de cambio podrácontener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.Conc.: 883, 884 y ss.Art. 673._ Formas de vencimiento. La letra de cambio puede ser girada:1o) A la vista;2o) A un día cierto, sea determinado o no;3o) Con vencimientos ciertos sucesivos, y4o) A un día cierto después de la fecha o de la vista.Conc.: 674, 676, 680, 681, 686, 692, 694, 703, 705, 829, 873; C. Civil 1138 a 1142, 1551a 1555.Art. 674._Expresiones para fijar vencimientos. Si se señalare el vencimiento paraprincipios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero,quince y último del mes correspondiente.Conc.: 673 num. 2o. y 4o., 711, 829.Art. 675._ Interpretación de otras expresiones en los vencimientos de las letras decambio. Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "medio mes"se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o dequince días comunes o solares, respectivamente.Conc.: 673, 674, 829; C. de P.C. 121.Art. 676._ Formas de girar la letra de cambio. La letra de cambio puede girarse a laorden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado comoaceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá elefecto de fijar la fecha de su vencimiento.Art. 677._ Domicilio para el pago. El girador puede señalar como domicilio para el pagode la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague se entenderá que lo hace porcuenta del principal obligado.Conc.: 621, 682, 683, 684, 699, 832, 876; C. Civil 76 y ss., 1645.Art. 678._ Responsabilidad del Girador. El girador será responsable de la aceptación ydel pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por noescrita.Conc.: 626, 632, 657, 685, 689, 710, 897; C. Civil 16.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!