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Codigo Comercio

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3o) La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que seránabsorbidas, y de la absorbente;4o) Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio departes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y5o) Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.Conc.: 152, 161, 162, 187 ord. 1o, 290; Ley 222 de 1995 Art. 13; Sentencia Consejo deEstado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N1970-92.Art. 174._ Publicación de la Fusión. Los representantes legales de las sociedadesinteresadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante avisopublicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:1o) Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o elsuscrito y el pagado, en su caso;2o) El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de laabsorbente, y3o) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y delintercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificadapor el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.Conc.: 203, 207 ord. 9o; Ley 222 de 1995 Art. 11; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente N1970-92.Art. 175._ Exigencias de garantías por los acreedores. Dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedadabsorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos.La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código deProcedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo defusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o secancelen los créditos.Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, uotorgadas éstas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con suscorrespondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.Conc.: 175, 829; C. Civil. 67, 68, 1687, 1690, y ss; C. de P.C. 427 par. 2o. num. 12, Art.427, 435.Art. 176._ Aumento de la responsabilidad de los socios. Cuando la fusión imponga alos asociados una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, seaplicará lo prescrito en el artículo 168.Conc.: 180, 250, 294, 323, 353, 373, 501; Ley 222 de 1995 Arts. 12 a 17; SentenciaConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Expediente N7879-96, N 8234-97.

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