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Codigo Comercio

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mandato se haya conocido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyocaso sólo podrá revocarse por justa causa.Conc.: 823 y ss., 843, 1264, 1282; C. Civil 843, 2189 No. 3o., 2190 a 2192.Art. 1280._Revocación abusiva. En todos los casos de revocación abusiva del mandato,quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y aindemnizar los perjuicios que le cause.Conc.: 820, 830, 843, 1264; C. Civil 2184 num. 3o.Art. 1281._Revocación en caso de pluralidad de mandantes. El mandato conferido porvarias personas, sólo podrá revocarse por todos los mandantes, excepto que haya justacausa.Conc.: 1279; C. Civil 2152.Art. 1282._Efectos de la revocación. La revocación producirá efectos a partir delmomento en que el mandatario tenga conocimiento de ella, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 2199 del Código Civil.Conc.: C. Civil 2199Art. 1283._Renuncia del mandatario por justa causa. Si el mandato ha sido pactado eninterés del mandante o de un tercero, sólo podrá renunciarlo el mandatario por justacausa, so pena de indemnizar los perjuicios que al mandante o al tercero ocasione larenuncia abusiva.Conc.: C. Civil 1604, 2155.Art. 1284._Mandato conferido en interés del mandatario o de un tercero. El mandatoconferido también en interés del mandatario o de un tercero no terminará por la muerte ola inhabilitación del mandante.Conc.: 1279, 1285; C. Civil 2194, 2195.Art. 1285._Muerte, interdicción, insolvencia o liquidación obligatoria del mandatario.En caso de muerte, interdicción, insolvencia o quiebra del mandatario, sus herederos orepresentantes darán inmediato aviso al mandante del acaecimiento del hecho y harán enfavor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan, so pena de indemnizar losperjuicios que su culpa cause al mandante.Conc.: 1269, 1284, 1286, 1937 y ss.; C. Civil 62, 1604, 1613 y ss; Ley 222 de 1995 Art.192, 242, 149 a 208.Nota. Actualmente el término quiebra debe entenderse como apertura del trámite de liquidaciónobligatoria.

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