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Codigo Comercio

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Conocerá de esta acción el juez civil del circuito del domicilio del corredor mediante lostrámites del procedimiento verbal.Conc.: 14, 829, 935; C. Civil 63; C. de P. C. 427 par. 2o. num. 12 y ss; Decreto 2273 de1989; Resolución 400 de 1995 Supervalores Art. 2.2.10.1.SECCIÓN IICORREDORES DE SEGUROSArt. 1347._Corredores de seguros. Son corredores de seguros las empresasconstituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, (colectivas o deresponsabilidad limitada), cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros,promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre elasegurado y el asegurador.Conc.: 25, 98, 110 num. 4o., 294, 353; Estatuto orgánico del sistema financiero.Nota. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 510 de 1999 en lugar de hablarsede sociedades colectivas o de responsabilidad limitada debe entenderse como sociedades anónimas.Art. 1348._Control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Las sociedades quese dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria y deberán tener un capital mínimo y una organización técnicay contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.Conc.: 48 y ss.Art. 1349._Obligación de inscribirse en la Superintendencia Bancaria. La sociedadcorredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo quela proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer lasactividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público engeneral.Conc.: Decreto 361 de 1972.Art. 1350._Condiciones para la inscripción. Para hacer la inscripción de que trata elartículo anterior la sociedad deberá demostrar que sus socios gestores y administradoresson personas idóneas, de conformidad con la ley y el reglamento que dicte laSuperintendencia Bancaria y declarar, bajo juramento, que ni la sociedad, ni los sociosincurren en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas por los literales a) a d)del artículo 13 de la Ley 65 de 1966.Nota. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 13 de la Ley 65 de1966 actualmente corresponden al numeral 2º del artículo 77 del estatuto orgánico del sistemafinanciero.

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