10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3o) El precio del flete, y4o) La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse.Parágrafo._ La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcacionesmenores.Conc.: 824, 1433, 1671, 1672.Art. 1668._Obligaciones y responsabilidad del fletante ante del zarpe. El fletanteestará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para elcumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de losdocumentos de rigor.El fletante será responsable de los daños derivados del mal estado del buque paranavegar, a menos que pruebe que se trata de un vicio oculto susceptible de escapar auna razonable diligencia.Conc.: 1680, 1681, 1718, 1719.Art. 1669._Obligaciones del fletador. Si el fletamento es por tiempo determinado, seráde cargo del fletador el aprovisionamiento de combustible, agua y lubricantes necesariospara el funcionamiento de los motores y de las plantas auxiliares de a bordo, y lasexpensas inherentes al empleo comercial de la nave, incluidas las tasas de anclaje,canalización y otras semejantes.Conc.: 1680, 1681.Art. 1670._Obligaciones del fletante por tiempo determinado. El fletante por tiempodeterminado no estará obligado a emprender un viaje en que se exponga a la nave o a laspersonas a un peligro no previsible al momento de la celebración del contrato. Del mismomodo, no estará obligado a emprender un viaje, cuya duración previsible excedaconsiderablemente, en relación con la duración del contrato, al término de éste.Salvo el caso de fuerza mayor, el exceso sobre la duración del contrato impondrá alfletador la obligación de pagar un flete adicional calculado en proporción al precio delcontrato.Conc.: 1532.Art. 1671._Exceso en la duración del último viaje. Si por hecho del fletador la duracióndel último viaje excede al término del contrato, por el período de exceso se deberá unprecio igual al doble del flete ordinario correspondiente a dicho período, en proporción a laduración del contrato.Conc.: 1667 num. 3o.Art. 1672._Pago del flete. En el fletamento por tiempo determinado, el precio se pagarápor mensualidades anticipadas, salvo estipulación o costumbre en contrario.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!