10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 251._ Aplicación de las normas sobre fusión y enajenación para la constituciónde la nueva sociedad. El acto previsto en el artículo anterior se someterá a lasdisposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio.Cumplido tal acto en esta forma, la nueva sociedad se sustituirá en todas las obligacionesde la anterior con todos sus privilegios y garantías.Conc.: 162, 172 a 180, 525 a 531, 533.Art. 252._ Acciones de terceros contra los liquidadores. En las sociedades poracciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales.Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hastaconcurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.En las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra losasociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitaráncontra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante laliquidación como después de consumada la misma, pero dichos asociados tambiéndeberán ser citados al juicio respectivo.Conc.: 98, 294 y ss; Concepto 3550 de 2004 expedido por la Procuraduría General de laNación.Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 520 del 9 de julio de 2002, siendoMagistrado Ponente el Dr. Álvaro Tafur Galvis, se declaró inhibida de fallar sobre los apartessubrayados de este artículo por ineptitud de la demanda.Art. 253._ Derecho de repetición del liquidador contra los socios. Lo dispuesto en elinciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan repetir contralos asociados las sumas o bienes entregados antes de pagar íntegramente el pasivoexterno de la sociedad.Conc.: 238, 278.Art. 254._ Subrogación de los acreedores en la acción de repetición. Si losliquidadores no ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez requeridos porlos acreedores sociales, éstos se subrogarán en la acción de repetición contra losasociados.La misma regla se aplicará cuando los liquidadores no cumplan lo prescrito en el artículo243.Conc.: 278; C. Civil 1666.Art. 255._ Responsabilidad del liquidador. Los liquidadores serán responsables antelos asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación onegligencia en el cumplimiento de sus deberes.Conc.: 200, 222, 226, 232, 238, 242, 243, 245 a 249.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!