10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1504._Responsabilidad respecto del remitente y destinatario de la nave.Respecto del remitente y destinatario, la responsabilidad comienza desde que la cargaentra a la nave y concluye al entregarla al costado de ésta en el puerto de destino, salvopacto en contrario.Conc.: 1008, 1606.Art. 1505._Inhabilidad del capitán por delito doloso. Condenado por dolo cometido enel ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus obligaciones, el capitán quedaráinhabilitado por diez años para desempeñar cargo alguno de las naves mercantes.Conc.: 1495; C. Civil 63.CÓDIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO QUINTODE LA NAVEGACIÓNTITULO VDE LA TRIPULACIÓNArt. 1506._Definición. Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas,destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivaslicencias de navegación.Conc.: 1495, Decreto 2150 de 1995 Art. 82Art. 1507._Cosas que puede cargar la tripulación. La tripulación sólo podrá cargar enla nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago delflete correspondiente.Conc.: 1473.Art. 1508._Obligaciones laborales para con la tripulación. Sin perjuicio de loestablecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en lasestipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería estánobligados particularmente a:1o) Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lorequiera;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!