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Codigo Comercio

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Art. 905._Definición de compraventa. La compraventa es un contrato en que una de laspartes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Eldinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si lacosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenidocrediticio y los créditos comunes representativos de dinero.Conc.: 619, 920, 924, 1304, 1306; C. Civil 1633, 1849, 1850, 2053.Art. 906._Compraventas prohibidas. No podrán comprar directamente, ni porinterpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas:1o) (Los cónyuges no divorciados, ni) el padre y el hijo de familia, entre sí;2o) Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos,como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran;3o) Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto desu encargo;4o) Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sidoencomendada, salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato;5o) Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público,respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado;6o) Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio, y7o) Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, respecto de los bienes encuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2o., 3o. y 4o. seránanulables; en los demás casos la nulidad será absoluta.Conc.: 14 ord. 2o., 196, 832, 839, 899, 900, 1262, 1263; C. Civil 501, 1358, 1523, 1852 a1856, 1953, 1955, 2170; Ley 28 de 1932 Art. 3º; Ley 222 de 1995 Art. 75.Nota Jurisprudencial. El texto subrayado e incluido entre paréntesis, en el numeral 1º, fuedeclarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C 068 del 10 de febrero de 1999. Ladecisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:1. En vista que los artículos 1852 del Código Civil, 3º de la Ley 28 de 1932 y 906 del Código de<strong>Comercio</strong> forman una "unidad normativa", en cuanto al contenido legislativo referente a lascompraventas celebradas entre cónyuges no divorciados, se declaró la inexequibilidad de estasnormas por la necesidad de evitar que entre cónyuges se lleven a cabo donaciones irrevocables,ocultas tras la apariencia de una compraventa. Igualmente, como un medio de protección a la

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