10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En caso de no hacer uso de esta facultad, podrá acordar con el cargador unacontraestadía, por la cual tendrá derecho al sobreprecio estipulado y, en su defecto, alfijado por el reglamento o por la costumbre.A falta de otro medio de regulación, la compensación será la de sobreestadía, aumentadaen una mitad.Conc.: 3o, 829, 1495, 1659, 1661; C. Civil 67, 68.Art. 1664._Sobrestadía y contraestadía para el descargue. Expirado el término deestadía para el descargue sin que éste se haya completado, se deberá la compensaciónde sobre estadía en los términos del artículo anterior.Vencido el término de sobreestadía se deberá la compensación de contraestadía en lostérminos del artículo precedente.Art. 1665._Del obligado a la compensación. La compensación de sobreestadía o decontraestadía estará a cargo de quien la cause.Conc.: 1663.CODIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO QUINTODE LA NAVEGACIONTITULO XDEL FLETAMENTOArt. 1666._Definición. El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, acambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajespreestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en lascondiciones que el contrato o la costumbre establezcan.Conc.: 3o., 5o., 1473, 1651; C. Civil 2070 a 2078; Decreto 1753 de 1991Art. 1667._Contenido y prueba del contrato. Este contrato se probará por escrito y en éldeberán constar:1o) Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave;2o) El nombre del fletante y del fletador;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!