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Codigo Comercio

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Art. 114._ Indeterminación de los administradores de sucursales. Cuando en lamisma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de lassucursales, deberá otorgarse un poder por escritura pública, que se registrará en lacámara de comercio correspondiente a los lugares de las sucursales. A falta de dichopoder se entenderá que tales administradores están facultados, como los administradoresde la principal, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.Conc.: 99, 196, 263, 832 y ss., 1264 y ss.; C. Civil 1505, 2142 y ss.Art. 115._ Impugnación de la escritura social registrada legalmente. Hecho endebida forma el registro de la escritura social, no podrá impugnarse el contrato sino pordefectos o vicios de fondo, conforme a lo previsto en los artículos 104 y siguientes de esteCódigo.Conc.: 113, 114.Art. 116._ Prohibición de actuar sin previo registro. Las sociedades no podrán iniciaractividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de laescritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, (ni sin haberobtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando setrate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer suobjeto).Parágrafo._ Los administradores que realicen actos dispositivos sin que se hayanllenado los requisitos exigidos en este artículo, responderán solidariamente ante losasociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de lasociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales.Conc.: 28 ord. 9o., 111, 200, 223, 268, 269, 284, 317, 404, 500; C. Civil 481, 1568 a 1580,2158; Ley 232 de 1995 Arts. 1, 3; Decreto extraordinario 2150 de 1995 Art. 46, 47, 48; 84C. Nal.Nota. El texto subrayado e incluido entre paréntesis se encuentra derogado, en consideración a queactualmente no se exige el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.Art. 117._ Prueba de la existencia y de la representación. La existencia de la sociedady las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio deldomicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura deconstitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará,además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso defuncionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámararespectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidasa cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, ensu caso.Conc.: 30, 86 ord. 3o., 163, 164, 166, 196, 485; Ley 232 de 1995 Art. 1º y 3; DecretoExtraordinario 2150 de 1995 Art. 46; Ley 222 de 1995 Art. 30; Decreto extraordinario 1080del 19 de junio de 1996.

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