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Codigo Comercio

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Art. 920._Reglas generales. No habrá compraventa si los contratantes no convienen enel precio o en la manera de determinarlo. Pero si el comprador recibe la cosa, sepresumirá que las partes aceptan el precio medio que tenga en el día y lugar de laentrega.El precio irrisorio se tendrá por no pactado.Conc.: 827, 872, 947; C. Civil 1864.Art. 921._Precio determinable por el promedio del mercado. Cuando las partes para ladeterminación del precio se remitan al que tenga la cosa en ferias, mercados públicos devalores y otros establecimientos análogos, o estipulen como precio el corriente de plazase tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración delcontrato.Conc.: C. Civil 1864, 1865.CAPITULO IVOBLIGACIONES DEL VENDEDORArt. 922._Tradición de inmuebles y de automotores. La tradición del dominio de losbienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina deregistro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.Parágrafo._ De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículosautomotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la formaque determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada seráreconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.Conc.: 923, 927, 928; C. Civil 740 a 753, 756, 1849, 1880; C. de P. C. 417.Nota Jurisprudencial. La Corte suprema de Justicia en sentencia 057 del 6 de agosto de 1985declaró exequible el primer inciso de esta disposición, Magistrado Ponente, Dr. Manuel GaonaCruz.Art. 923._Modalidades de la entrega. La entrega de la cosa se entenderá verificada:1o) Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante eltransporte de las mercaderías por tierra, mar y aire;2o) Por la fijación que haga el comprador de su marca en las mercaderías compradas,con conocimiento y aquiescencia del vendedor;3o) Por la expedición que haga el vendedor de las mercaderías al domicilio del compradoro a cualquier otro lugar convenido, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 915.La expedición no implicará entrega cuando sea efectuada sin ánimo de transferir lapropiedad, como cuando el vendedor ha remitido las mercaderías a un consignatario, con

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