10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conc.: 829; C. Civil 1551 a 1555, 2512 y ss.; C. de P. C. 121.CODIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO CUARTODE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTITULO XDE LA ANTICRESISArt. 1221._Bienes gravables. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. Elcontrato se perfecciona con la entrega de la cosa.El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.Conc.: 20 ord. 19, 413, 533; C. Civil 653, 823 y 824 y ss., 1500, 1550, 2458, 2460.Art. 1222._Caución e inventario. El acreedor prestará previamente caución y suscribiráun inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente deestos deberes por el deudor.Conc.: 871; C. Civil 15, 1501.Art. 1223._Remisión a las normas sobre usufructo. Son aplicables a la anticresis lasnormas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con lanaturaleza de aquélla.El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestosque la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, siéstos no fueren suficientes.Conc.: C. Civil 823 y ss., 2463.Art. 1224._Anticresis de establecimientos de comercio. La anticresis de unestablecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente actividades decontrol y no le hace perder, por sí sola, el carácter de comerciante.Conc.: 10, 513, 515, 525, 533.Art. 1225._Solidaridad. Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento decomercio, serán solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respectode los negocios relacionados con el mismo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!