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Codigo Comercio

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Nota Doctrinal. Concepto de incapacidad. “Estado de una persona privada por la ley del goce o delejercicio de ciertos derechos. La incapacidad se dice que es de ejercicio cuando la persona que la sufreno es apta para actuar por sí misma o ejercer por sí sola ciertos derechos de que continúa siendotitular. La incapacidad se dice de goce cuando la persona que la sufre es inepta para ser titular deuno o más derechos, pero no puede ser general”. (VINCENT Jean. Diccionario Jurídico. EditorialTemis. 1996. Pág. 210 – 211).Art. 1006._Acciones de los herederos del pasajero fallecido. Los herederos delpasajero fallecido a consecuencia de un accidente que ocurra durante la ejecución delcontrato de transporte, no podrán ejercitar acumulativamente la acción contractualtransmitida por su causante y la extracontractual derivada del perjuicio que personalmenteles haya inferido su muerte; pero podrán intentarlas separada o sucesivamente.En uno y otro caso, si de demuestra, habrá lugar a la indemnización del daño moral.Conc.: C. Civil 1604, 2341 y ss.Art. 1007._Derecho de retención. El transportador podrá retener total o parcialmente elequipaje y demás cosas del pasajero que transporte mientras no le sea pagado el valordel correspondiente pasaje o el del flete de tales cosas o equipaje, cuando haya lugar aello.Conc.: 1033, 1034.CAPITULO IIITRANSPORTE DE COSASArt. 1008._Partes del contrato. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 18. Se tendrácomo partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente. Haráparte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato.Por transportador se entenderá la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar lascosas objeto del contrato; por remitente, la que se obliga por cuenta propia o ajena, aentregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; ypor destinatario aquella a quien se envían las cosas.Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.El transporte bajo carta de porte, póliza o conocimiento de embarque, se regirá por lasnormas especiales.Conc.: 767 y ss, 981, 982, 1316, 1597; C. Civil 1495; Ley 527 de 1999 Art. 26.Nota Doctrinal. Conceptos:a. Carta de porte: “Escrito formalista en que consta el contrato de transporte de mercadería entreel expedidor, el transportista y el destinatario. A diferencia del conocimiento de embarque no

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