10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1o) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar enella;2o) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por losbalances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;3o) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho depreferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;4o) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince díashábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen losbalances de fin de ejercicio, y5o) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación yuna vez pagado el pasivo externo de la sociedad.Conc.: 150, 152, 155, 156, 181, 182, 184, 195, 217, 241, 248, 249, 289, 290, 306, 328,369, 375, 381, 384, 396, 397, 403, 404, 407, 412, 414, 417, 418, 419, 428, 442, 445, 446,447, 451, 460; Ley 27 de 1990 Art. 30; Decreto Extraordinario 1080 de 1996 Art. 2 No. 27;Ley 222 de 1995 Art. 64Art. 380._ Acciones de goce o industria. Podrán crearse acciones de goce o industriapara compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos,secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación dehacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados enla caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligacióny, mientras tanto, no serán negociables.Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:1o) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;2o) Participar en las utilidades que se decreten, y3o) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizacionesproducidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.Conc.: 137 a 139, 150, 155, 181, 184, 248, 379 ord. 1o. y 2o., 381, 401 ord. 2o., 403 ord.3o., 419, 420, 451, 460; C. Civil 1495, 1517, 1714 a 1723; ley 27 de 1990 art. 30; Decreto3091 de 1990.Art. 381._ Acciones ordinarias o privilegiadas. Las acciones podrán ser ordinarias oprivilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagradosen el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientesprivilegios:1o) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrenciade su valor nominal;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!