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Codigo Comercio

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Conc.: 110, 268 a 270, 377, 379 ord. 3o., 380, 381, 382, 384, 388, 403 ord. 1o., 405, 406,465, 621, 624, 648, 650, 827; ley 27 de 1990 art. 47; Decreto 3091 de 1990; Ley 232 de1995 Art. 1, Decreto 2150 de 1995 Art. 46, 47, 48.Art. 402._ Expedición de duplicado de títulos. En los casos de hurto o robo de un títulonominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario queaparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante losadministradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica del denuncio penalcorrespondiente.Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que leexija la junta directiva.En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte delaccionista de los títulos originales para que la sociedad los anule.Los títulos al portador sólo serán sustituibles en caso de deterioro.Conc.: 195 inc. 2o., 196, 377, 434, 648, 668, 669, 802 y ss.; C. Penal 349 y ss., 402;Decreto 2460 de 1978; Decisión 291 del 21 de marzo de 1991, artículo 9o., de laComisión del Acuerdo de Cartagena; Resolución 400 de 1995 Superintendencia deValores Art. 1.2.4.2.4; Decreto 1026 de 1990, Art. 51.SECCIÓN VNEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONESArt. 403._ Excepciones a la libre negociabilidad de las acciones. Las acciones seránlibremente negociables, con las excepciones siguientes:1a) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;2a) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente elderecho de preferencia;3a) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino conautorización de la junta directiva o de la asamblea general, y4a) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorizacióndel acreedor.Conc.: 138, 141, 267 ord. 5o, 375, 379 ord. 2o. y 3o., 381, 382, 388, 401 ord. 4o., 407,408, 416, 887 y ss., 1200, 1216.Art. 404._ Prohibiciones a los administradores. Los administradores de la sociedad nopodrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la mismasociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones

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