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Codigo Comercio

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ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaboradosconforme a la ley. Dicho balance será "certificado".La Superintendencia hará las observaciones del caso, cuando el balance no se ajuste alas prescripciones sobre la materia.Conc.: 48, 52 ord. 8o, 151, 152, 153, 207 ord. 7o, 267 ord. 8o., 290, 291, 376, 445, 446,448, 450, 476, 488; Ley 222 de 1995 Art. 34, 35, 36 y 40; Sentencia Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 5226-99, N5263-00.Art. 290._Balance Certificado. El balance certificado es el suscrito con las firmasautógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lohubiere.Conc.: 48, 152, 170 ord. 5o., 196, 203, 207 ord. 7o., 440, 445, 449, 529; Ley 222 de 1995Art. 37 y 38.Art. 291._ Anexos a los balances y cuentas de resultados. Al balance y a la cuenta deresultados se anexarán las siguientes informaciones:1a) Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que esté dividido elcapital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existieren acciones privilegiadaso distinguidas por clases o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas yotras;2a) En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número deacciones, cuotas o partes de interés, su costo, el valor nominal, la denominación o razónsocial, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dichainversión;3a) El detalle de las cuentas de orden con su valor y fecha de vencimiento;4a) Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en relacióncon el balance anterior, y5a) Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichosíndices en relación con los dos últimos ejercicios.Conc.: 294, y ss., 323 y ss., 381, 395, 446, 476; Ley 222 de 1995 Art. 36, Circular Externa100 de 1995 Superbancaria Capítulo IX 2.3.1.5; Circular Externa Superbancaria 007 de2003 Superintendencia de la economía solidaria Título I Capítulo III No. 1.1. CircularExterna 003 de 2003 Superintendencia Bancaria.Art. 292._ Aprobación del Balance. Responsabilidad de los administradores.Derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.Art. 293._ Responsabilidad en caso de falsedad. Los administradores y funcionariosdirectivos, los revisores fiscales y los contadores que suministren datos a las autoridades,o expidan constancias o certificados discordantes con la realidad contable, seránsancionados en la forma prevista en el artículo 238 del Código Penal.

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