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Codigo Comercio

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Art. 107._ Error de Hecho y sobre la especie de sociedad. El error de hecho acerca dela persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato secelebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectivarespecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores ocolectivos.El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando éstasea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma unaresponsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendoforma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.Conc.: 296, 299; C. Civil 1510, 1512.Art. 108._ Medidas de Saneamiento. Ratificación y Prescripción. La nulidad relativadel contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse porratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripciónde dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en quecesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha delcontrato de sociedad en los demás casos.Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten aun número de socios que impida la formación o existencia de la misma.Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino porlas personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.Conc.: 104 inc. 1o., 218 No. 3o., 343, 374, 865, 903; C. Civil 1741, 1742, 1752 a 1756,2512.Art. 109._ Declaración Judicial de una nulidad relativa. Declarada judicialmente unanulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de lasociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio deterceros de buena fe.Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta yse procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por lapersona que designe el juez.Conc.: 101, 104 inciso 1o., 107, 108, 143 No. 3o., 218. 903; C. Civil 1746 y ss., 2512.CAPITULO IICONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LASOCIEDAD COMERCIALArt. 110._ Requisitos para la constitución de una sociedad. La sociedad comercial seconstituirá por escritura pública en la cual se expresará:

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