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Codigo Comercio

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Conc.: 3o., 1667 num. 3o.Art. 1673._Impedimentos para el uso de la nave. En caso de que en el fletamento portiempo determinado sea imposible utilizar la nave por causa no imputable al fletador, ésteno deberá el precio durante el tiempo del impedimento.No obstante, en caso de demora por riesgo de mar o por accidente imprevisto de la cargao por orden de autoridad nacional o extranjera, se deberá el flete durante el tiempo quedure el impedimento, con deducción de los gastos ahorrados por el fletante aconsecuencia de la no utilización e la nave.Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará al tiempo en que la nave esté sometida areparaciones.Conc.: 1432Art. 1674._Pérdida de la nave. Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, en casode pérdida de la nave, el precio del flete por tiempo determinado se deberá hasta el día dela pérdida.Conc.: 1666, 1667, 1677, 1687.Art. 1675._Cumplimiento de instrucciones del fletador. El capitán deberá obedecer,dentro de los límites estipulados en el contrato, las instrucciones del fletador sobre elempleo comercial de la nave y hacer entrega de los conocimientos de embarque en lascondiciones que éste le indique.Conc.: 1477, 1495, 1637.Art. 1676._Cesión del contrato y subflete. El fletador que ceda el contrato o subflete entodo o en parte, continuará siendo responsable de las obligaciones contraídas para con elfletante.Conc.: 887 y ss.Art. 1677._Prescripción de acciones. Las acciones derivadas del contrato de fletamentoprescribirán en el lapso de un año.Este término se contará, en el fletamento por tiempo determinado, desde el vencimientodel contrato o desde el último viaje, en caso de que éste se prorrogue más allá de dichovencimiento. En el fletamento por viaje, el término de la prescripción correrá desde que elviaje haya terminado.En caso de impedimento para iniciar o cumplir el viaje, la prescripción comenzará a correrdesde el día en que haya ocurrido el suceso que hizo imposible la ejecución del contrato ola continuación del viaje.En caso de pérdida presunta de la nave, el término de la prescripción correrá desde lafecha en que sea cancelada la matrícula.

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