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Codigo Comercio

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Conc.: 29 ord. 7o., 60, 156, 195, 207 ord. 4o., 431, 448; Ley 222 de 1995 Art. 21; DecretoReglamentario 2649 de 1993 Art. 131; Circular Externa 003 de 2003 Superbancaria.Art. 190._ Decisiones ineficaces, nulas e inoponibles. Las decisiones tomadas en unareunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; lasque se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, oexcediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengancarácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los sociosausentes o disidentes.Conc.: 110 ord. 7o., 166, 186, 188, 191, 433, 897, 899, 901; C. Civil 1602; CircularExterna 007 de 2003 Superintendencia de la Economía Solidaria Título I Capítulo III No.1.1; Titulo V Capítulo VIII No. 11.Art. 191._ Impugnación de las decisiones de la Asamblea. Los administradores, losrevisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de laasamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a losestatutos.La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fechade la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdoso actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual losdos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.Conc.: 28, 168, 181, 188, 194, 196, 203, 307, 433; C. de P. C. 408 num. 6o, 421.Art. 192._Declaratoria de Nulidad de las decisiones. Declarada la nulidad de unadecisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su propia responsabilidad porlos perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla lasentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, seinscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva.Conc.: 28 num. 3o., 41, 200, 899.Art. 193._ Protección de derechos de terceros e indemnización a la sociedad. Lodispuesto en el artículo anterior será sin perjuicio de los derechos derivados de ladeclaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra lasociedad por esta causa le serán indemnizados solidariamente por los administradoresque hayan cumplido la decisión, quienes podrán repetir contra los socios que laaprobaron.La acción de indemnización prevista en este artículo sólo podrá ser propuesta dentro delaño siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que declare nula la decisiónimpugnada.La acción podrá ser ejercida por cualquier administrador, por el revisor fiscal o porcualquier asociado en interés de la sociedad.Conc.: 196, 200, 201, 207 ord. 9o., 310, 326, 358 a 360, 433, 438, 440, 825; C. Civil 1568a 1580; C. de P. C. 408 num. 6º; Ley 222 de 1995 Art. 25

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