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Codigo Comercio

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Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque odé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagaral agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a susesfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato.La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputableal empresario.Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión,importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causacomprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto.Conc.: 829, 1279 y ss., 1281, 1283 a 1285, 1308, 1325, 1327; C. Civil 16, 1613 y ss.; C.de P. C. 121, 435.Art. 1325._Justas causas para dar por terminado el mandato. Son justas causas paradar por terminado unilateralmente el contrato de agencia comercial:1o) Por parte del empresario:a) El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones estipuladas en el contrato o enla ley;b) Cualquier acción u omisión del agente que afecte gravemente los intereses delempresario;c) La quiebra o insolvencia del agente, yd) La liquidación o terminación de actividades;2o) Por parte del agente:a) El incumplimiento del empresario en sus obligaciones contractuales o legales;b) Cualquier acción u omisión del empresario que afecte gravemente los intereses delagente;c) La quiebra o insolvencia del empresario, yd) La terminación de actividades.Conc.: 829, 869, 870, 897, 968, 1262, 1937, 1938; C. Civil 16, 1546, 1613 y ss.; C. de P.C. 121.Nota. Se debe tener en cuenta que el artículo 242 de la ley 222 de 1995 derogó el procedimiento dequiebra que regulaba el Código de <strong>Comercio</strong>. Actualmente este concepto debe entenderse comoapertura al trámite de liquidación obligatoria.

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