10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registromercantil.Conc.: 28 ord. 9o, 112, 158, 362, 897 y ss.Art. 367._Requisitos para el registro de la cesión de cuotas. Las cámaras noregistrarán la cesión mientras no se acredite con certificación de la sociedad elcumplimiento de lo prescrito en los artículos 363, 364 y 365, cuando sea del caso.Conc.: 34, 86 ord. 3o.Art. 368._ Continuación de la sociedad con los herederos. La sociedad continuarácon uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. Noobstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o másde los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por elvalor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precioy condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos aprorrata de las que posean en la sociedad.Conc.: 110 ord. 14, 148, 364, 2026 y ss.; C. Civil 1011, 2131; C. de P. C. Art. 435.Art. 369._ Derecho de inspección de los socios. Los socios tendrán derecho aexaminar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad dela sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentosde la compañía.Conc.: 48 a 74, 194, 314, 328, 361, 379 num. 4º; Ley 222 de 1995 Art. 48Art. 370._ Causales especiales de disolución. Además de las causales generales dedisolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidasque reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de sociosexceda de veinticinco.Conc.: 122, 123, 218, 225, 259, 272 ord. 6o, 276 ord. 3o, 356, 1971.Art. 371._ Reserva Legal, balances y reparto de utilidades. La sociedad formará unareserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismasreglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto deutilidades.Conc.: 52, 110 ord. 8o., 154, 155, 289, 290, 350, 445 y ss., 451, 452. 455 ss; Ley 222 de1995 Art. 34Art. 372._ Remisión a normas sobre sociedades anónimas. En lo no previsto en esteTítulo o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por lasdisposiciones sobre sociedades anónimas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!