10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que no la haya consentido previamente, podrá exigir del cedente el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato cuando el cesionario no las cumpla, pero deberáponer el incumplimiento en conocimiento del cedente dentro de los diez días siguientes ala mora del deudor.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos en que la ley autorice la cesión sinprevia aceptación o notificación.Conc.: 888; C. Civil 1608 a 1610, 1960 a 1964.Art. 894._Fecha para efectos de la cesión. La cesión de un contrato produce efectosentre cedente y cesionario desde que aquella se celebre; pero respecto del contratantecedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación, salvo loprevisto en el inciso tercero del artículo 888.Conc.: 887, 888; C. Civil 1960.Art. 895._Extensión de la cesión. La cesión de un contrato implica la de las acciones,privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato; perono transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de lapersona de los contratantes.Conc.: 871; C. Civil 1501, 1603, 1963, 1964.Art. 896._Excepciones del contratante cedido. El contratante cedido podrá oponer alcesionario todas las excepciones que se deriven del contrato. Podrá también oponeraquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, respecto de las cualeshaya hecho expresa reserva al momento de notificársele o aceptar la cesión.Conc.: C. Civil 1718, 1963, 1964.CODIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO CUARTODE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONESMERCANTILESTITULO IDE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!