10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Nota. Cuando la multa señalada en el artículo en comento es aplicada por una Superintendencia, lacuantía se reajusta de acuerdo con las normas generales sobre sanciones que puede imponer cadauna de estas entidades.Art. 59._ Correspondencia entre los libros y los comprobantes. Entre los asientos delos libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so penade que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.Conc.: 10, 51, 68 a 74; Decreto 1798 de 1990; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente 5691-01, Sección Cuarta N6085-95, N 9069-98, N 9333-99, N 9141- 99, N 9744-00.Art. 60._ Conservación de los libros y papeles contables. Reproducción exacta. Loslibros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menospor diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento,documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por elcomerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice sureproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados loslibros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la mismafirmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimientoutilizado para su reproducción.Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, sehará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.Conc.: 39, 44, 48, 49, 51; Decreto 1798 de 1990 Art. 32; Decreto Reglamentario 2649 de1993 Art. 134; Ley 222 de 1995 Art. 44 No. 4; Ley 527 de 1999 Art. 12 y 13; SentenciaConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente5691-01, Sección Cuarta N 6085-95, N 9069-98, N 9333-99, N 9141- 99, N 9744-00.CAPITULO IIRESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIOArt. 61._Examen de libros y papeles del comerciante por personas autorizadas. Loslibros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de suspropietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en laConstitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley alos asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que correspondaa quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.Conc.: 10, 65, 66, 207, 213, 267, 314, 328, 369, 379 No 4o, 422 inc. 3o, 432, 447,1946ords. 3o. y 7o.; C. de P. C. 288; Ley 9a. de 1983 Art. 83; Decreto 1798 de 1990; SentenciaConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente5691-01, Sección Cuarta N 6085-95, N 9069-98, N 9333-99, N 9141- 99, N 9744-00.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!