10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Cuando deban viajar juntos los cónyuges o los miembros de una familia, cualquiera de lospasajeros podrá pedir la terminación del contrato en las mismas condiciones.En los casos previstos en los incisos anteriores, se deberá dar aviso del impedimento altransportador, antes de la partida.Conc.: 1002.Art. 1589._Casos en que el pasajero no viaja pero debe el precio neto del pasaje.Cuando el pasajero no dé el aviso de que trata el artículo anterior o no se presenteoportunamente a bordo, deberá el precio neto del pasaje con exclusión del valor de laalimentación.Conc.: 1002.Art. 1590._Cancelación de zarpe de la nave. Si el transportador cancela el zarpe de lanave, el pasajero podrá exigir que se efectúe el transporte en otra nave por cuenta deaquel o desistir del contrato a menos que el transportador ofrezca ejecutarlo, en similarescondiciones, en una nave suya o de otro transportador con el cual tenga convenio y zarpeen el tiempo previsto en el contrato.Conc.: 1580, 1592.Art. 1591._Designación de la nave como condición especial del contrato. Cuando elnombre de la nave sea condición esencial del contrato, podrá el pasajero cumplir el viajeen otra que sustituya a la designada o desistir del contrato.No obstante, la mera designación de la nave en el billete o boleto no privará altransportador de la facultad que le concede el artículo 1580, si la nave sustituta permiteque el transporte pueda efectuarse en las condiciones pactadas y no se causa con elloperjuicio al pasajero.Conc.: 1579.Art. 1592._Indemnización por la cancelación del viaje. En los casos de cancelación delviaje previstos en los artículos 1590 y 1591, tendrá derecho el pasajero a la indemnizaciónde los perjuicios causados, salvo que el transportador pruebe la causa extraña del hecho,en cuyo caso sólo restituirá la suma recibida.No obstante, si el transportador acredita un motivo justificado que no sea de fuerza mayor,la indemnización no excederá del doble del precio neto del pasaje.Conc.: 868; C. Civil 1613 a 1616.Art. 1593._Derechos del pasajero en caso de retardo en el zarpe. En caso de retardoen el zarpe de la nave, tendrá derecho el pasajero, durante el período de la demora, alalojamiento a bordo y a la alimentación, cuando ésta se halle comprendida en el preciodel boleto o billete. Pero si de ello se sigue algún riesgo o incomodidad al pasajero, tendráéste derecho al alojamiento y a la alimentación en tierra por cuenta de aquel en similarescondiciones a las pactadas en el contrato de transporte.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!