10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 679._ Indicaciones sobre documentos que acompañan a la letra. La inserción delas cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de lasindicaciones D/a o D/p en el texto de una letra de cambio a la que se acompañendocumentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante laaceptación o el pago de la letra.Conc.: 620, 626, 1408 y ss.SUBSECCIÓN IIACEPTACIÓNArt. 680._ Plazo para la aceptación de letras pagaderas a día cierto después de lavista. Las letras pagaderas a día cierto después de la vista deberán presentarse para suaceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplíe dicho plazoo prohíba su presentación antes de determinada época. Cualquiera de los obligadospodrá reducir el plazo consignándolo así en la letra.Conc.: 626, 673 num. 3o. y 4o., 829; C. Civil 1551 a 1555.Art. 681._ Letras a día cierto o a día cierto después de su fecha. La presentación parala aceptación de las letras giradas a día cierto después de su fecha, será potestativa; peroel girador si así lo indica en el título, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazopara que se realice. El girador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de unaépoca determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentaciónde la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al delvencimiento.Conc.: 626, 673, 829; C. de P.C. 121.Art. 682._ Lugar de la presentación. La letra deberá ser presentada para su aceptaciónen el lugar y la dirección designados en ella. A falta de indicación de lugar, la presentaciónse hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señalaren varios lugares,el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.Conc.: 621, 677, 683, 684, 876; C. Civil 76.Art. 683._ Letra pagadera en lugar distinto del domicilio del girado. Si el giradorindica un lugar de pago distinto al domicilio del girado, al aceptar éste deberá indicar elnombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indicare, se entenderá que elaceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar designado.Conc.: 621, 676, 677, 876; C. Civil 76.Art. 684._ Letra pagadera en el domicilio del girado. Si la letra es pagadera en eldomicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar una dirección dentro de la mismaplaza para que ahí se le presente la letra para su pago, a menos que el girador hayaseñalado expresamente una dirección distinta.Conc.: 621, 677; C. Civil 15.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!