10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 325._ Capital social. El capital social se formará con los aportes de los socioscomanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura serelacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría detales socios.El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.Conc.: 110 ord. 5o, 122 y ss., 124, 323, 338, 344; C. Civil 16.Art. 326._ Administración de la Sociedad en comandita. La administración de lasociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente opor sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.Conc.: 164, 193, 196, 198, 200, 201, 310 a 318.Art. 327._ Representación de los socios comanditarios. Los comanditarios no podránejercer sus funciones de representación de la sociedad sino como delegados de lossocios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al haceruso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con losgestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.Conc.: 325, 1262; C. Civil 1568 a 1580.Art. 328._Derecho de inspección. El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar encualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de lasociedad.Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento dela sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderáel derecho a examinar los libros sociales.Conc.: 48 a 61, 314, 339, 369, 379 num. 4º; Ley 222 de 1995 Art. 48Art. 329._ Cesión del interés social. Los socios gestores sólo podrán ceder su interéssocial en la forma prevista para la cesión de las partes de interés de los socios colectivos.Esta cesión deberá otorgarse como se prevé en el Título I de este Libro para la reformade los estatutos.Conc.: 28 ord. 9o, 158, 161, 296 ord. 1o, 300, 301, 331, 338; C. Civil 1959 y ss.Art. 330._ Cesión de cuotas. Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas en laforma prevista para los socios en la sociedad de responsabilidad limitada.Conc.: 300, 301, 331, 325, 329, 338, 340, 348, 362, 363; Sentencia Corte Suprema deJusticia Sala de Casación Civil Expediente 5299-99.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!