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Codigo Comercio

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1. La expresión acusada de la norma mercantil no contraviene ninguna norma del ordenamientojurídico, pues no se parte del supuesto de la mala fe del comerciante, sino que por el contrario, seimpone al adquirente la obligación de asumir una conducta diligente, oportuna, activa, libre deculpa, so pena de resultar solidariamente responsable por las acreencias del establecimiento que nofiguren en los libros de contabilidad.2. Con esta medida se busca garantizar el cumplimiento de los compromisos legítimamenteadquiridos durante el desarrollo de la empresa, evitando que quien la adquiere, se escude en sutorpeza o desinterés para evadir su cumplimiento.3. Se busca proteger la función de la contabilidad mercantil señalando la utilidad práctica de llevarregistros veraces y ciertos de la actividad comercial, so pena de ver comprometida la responsabilidadde quienes deben cumplir con este deber.4. Se tiene como objetivo velar por la transparencia del intercambio jurídico y económico de losbienes, y la seguridad de los derechos de quienes contratan con dichas personas.Art. 530._ Oposición de los acreedores. Los acreedores que se opongan tendránderecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos y siéstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Estederecho sólo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registrode la enajenación del establecimiento.Conc.: 28 ord. 6o, 175, 528 par, 829; C. Civil 1551 a 1555; C. de P. C. 121.Art. 531._ Enajenación basada en libros de contabilidad. Si la enajenación se hicierecon base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquenun menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirentela diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnizacióna que haya lugar.La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos.Esta acción prescribe en seis meses.Conc.: 48 y ss., 1993 y ss., 2026 a 2032; C. de P. C. Art. 435Art. 532._Contrato de prenda. La prenda de un establecimiento de comercio podráhacerse sin desapoderamiento del deudor.A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementosdeterminados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado oconsumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el cursode las actividades del establecimiento.Conc.: 1200, 1207, 1224.

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