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Codigo Comercio

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Art. 1188._Derecho de retención. El almacén general podrá ejercer los derechos deretención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, lascomisiones y gastos de venta.Conc.: Estatuto Financiero Art. 176.Art. 1189._Retiro o venta de las mercancías. Si las mercancías depositadas corren elriesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén generaldeberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bonode prenda, si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un términoprudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrávenderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo.Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al caso de que las mercancías no seanretiradas a la expiración del plazo del depósito, o transcurridos treinta días delrequerimiento privado al depositante o al adjudicatario de las mercancías en la subasta,para que las retire, si no existe término pactado.El producto de las ventas, hechas las deducciones de que trata el artículo anterior,quedará en poder del almacén a disposición del tenedor del certificado de depósito y delbono de prenda o en depósito de garantía si dicho bono hubiere sido negociadoseparadamente del certificado de depósito.Conc.: 765, 798, 799, 829, 1054; C. Civil 1551 a 1555; C. de P. C. 121; Resolución 400 de1995 Supervalores Art. 1.1.3.3 par. 2.Nota Jurisprudencial. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justiciamediante sentencia del 11 de marzo de 1976, Magistrado Ponente Dr. Eustorgio SarriaArt. 1190._División de la cosa. Quien sea a la vez titular del certificado de depósito y delbono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosa depositada se divida en varios lotesy que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bonode prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general. Loscostos de la operación serán de cargo del interesado.Igual derecho tendrá el tenedor de solo el bono de prenda, pero en este caso el almacénnotificará previamente al tenedor del certificado de depósito para que devuelva elcertificado total y único y reciba los parciales.Conc.: 765, 757.Art. 1191._Reglamentación. El Gobierno reglamentará lo dispuesto en este Capítulo.Conc.: Decreto 663 de 1993; Circular externa 7 de 1996 emanada de la SuperintendenciaBancaria.

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