10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 883 a 886; C. Civil 1523, 1524, 1766, 2231, 2232; Ley 45 de 1990 Art. 68Art. 1169._Promesa de mutuo. Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse decumplir su promesa, si las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alteradoen tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometientemutuario le ofrezca garantía suficiente.Conc.: 861; ley 153 de 1887 Art. 89.CÓDIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO CUARTODE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTITULO VIIDEL DEPÓSITOCAPITULO IGENERALIDADESArt. 1170._Remuneración del depósito. El depósito mercantil es por naturalezaremunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato o, en su defecto,conforme a la costumbre y, a falta de ésta, por peritos.Conc.: 3o, 20, 2026; C. Civil 1017, 1496, 1500, 2236 a 2240; C. de P.C. 234, 427 par. 2o.No. 12, 435 par. 2o.Art. 1171._Responsabilidad del depositario. El depositario responderá hasta de culpaleve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro sedebe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.Conc.: 1196; C. Civil 63, 66, 1604, 2244, 2248, 2249; C. de P. C. Art. 177.Art. 1172._Prohibiciones del depositario. El depositario no podrá servirse de la cosadepositada ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, exceptocuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa.Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada,deberá avisarlo inmediatamente al depositante.Conc.: 3o., 5o.; C. Civil 2245; Ley 222 de 1995 Art. 192

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!