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Codigo Comercio

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acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedady la personería de sus representantes, y2o) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso,permiso para funcionar en el país.Conc.: 479; Ley 232 de 1995 Art. 1y 3; Decreto Extraordinario 2150 de 1995 Art. 46; C.Nal. Art. 84; C. de P. C. Art. 48Art. 472._ Contenido del acto en el que se establecen negocios permanentes en elpaís. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilioprincipal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:1o) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la leycolombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;2o) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si lashubiere;3o) El lugar escogido como domicilio;4o) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación delos mismos;5o) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente ala sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dichomandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en elobjeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos losefectos legales, y6o) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residenciapermanente en Colombia.Conc.: 110, 207, 259, 269, 475, 479.Art. 473._ Nacionalidad del Representante Legal y de los suplentes. Cuando lasociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o unaactividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante ylos suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo anterior serán ciudadanoscolombianos.Conc.: 469, 470, 471, 472.Art. 474._ Actividades permanentes. Se tienen por actividades permanentes paraefectos del artículo 471, las siguientes:1a) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas denegocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

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