10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

junto con el acta de la reunión de la asamblea en que hubieren sido discutidos yaprobados.Cada vez que se presente el balance de fin de ejercicio para revisión de laSuperintendencia, ésta ordenará las rectificaciones del caso, cuando no se ajuste a lasprescripciones legales o a las instrucciones que se impartan.Conc.: 189, 195, 207 ord. 4o. y 8o, 267 num. 8o, 289 a 291, 431, 440, 445, 446, 476, 829;C. Civil 67, 68.Art. 449._Balance de sociedades que negocien acciones en el mercado de valores.Cuando se trate de sociedades cuyas acciones se negocien en los mercados públicos devalores, los balances deberán ser autorizados por un contador público y publicarse en unperiódico que circule regularmente en el lugar o lugares donde funcionen dichosmercados.Conc.: 290; Ley 222 de 1995 Art. 37, 38, 39, 41.Art. 450._Estado de pérdidas y ganancias. Al final de cada ejercicio se producirá elestado de pérdidas y ganancias.Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivoejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes ycon las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio,desvalorización y garantía del patrimonio social.Los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislaciónfiscal.Conc.: 48 y ss., 52, 151 a 153, 446 num. 1o.SECCIÓN IIREPARTO DE UTILIDADESArt. 451._ Distribución de utilidades. Con sujeción a las normas generales sobredistribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas lasutilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después dehechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para elpago de impuestos.Conc.: 110 num. 8o, 149 a 157, 271 ord. 4o, 379 num. 2o, 380 num. 2o, 381 num. 2o.,393, 397, 471 num. 1o. y 2o., 446 num. 2o.Art. 452._ Reserva Legal. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal queascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diezpor ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!