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Codigo Comercio

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Parágrafo._ El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador ledé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de losdocumentos que den fe de la inspección del riesgo.Conc.: 1047, 1049, 1066, Estatuto Financiero Art. 184, 204; Decreto Reglamentario 2821de 1991 Art. 1 y 4.Art. 1049._Anexos y renovaciones. Los anexos deberán indicar la identidad precisa dela póliza a que acceden. Las renovaciones contendrán, además el término de ampliaciónde vigencia del contrato. En caso contrario, se entenderá que la ampliación se ha hechopor un término igual al del contrato original.Conc.: 1117; Circular Externa 007 de 1996 Superbancaria Título VI Capítulo II No. 1.2.1.3literal i).Art. 1050._Póliza flotante y automática. La póliza flotante y la automática se limitarán adescribir las condiciones generales del seguro, dejando la identificación o valoración delos intereses del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización,para ser definidos en declaraciones posteriores. Estas se harán constar mediante anexo ala póliza, certificado de seguro o por otros medios sancionarlos por la costumbre.Conc.: 3o., 1071, 1117.Art. 1051._ Cesión de las pólizas. La póliza puede ser nominativa o a la orden. Lacesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efectos contra el curador sin suaquiescencia previa. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contrael tomador, asegurado o beneficiario.Conc.: 648, 651, 654, 784, 887, 896, 1107.Art. 1052._Presunción de autenticidad. Las firmas de las pólizas de seguro y de losdemás documentos que las modifiquen o adicionen se presumen auténticas.Conc.: 793, 826, 827; C. Civil 66; C. de P. C. 252.Art. 1053._Mérito ejecutivo de las pólizas. Modificado. Ley 45 de 1990, Art.80. La pólizaprestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:1o) En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo:2o) En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y3o) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario oquien los represente, entregue al asegurador reclamación aparejada de los comprobantesque, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables paraacreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada demanera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandantedeberá manifestar tal circunstancia en la demanda.

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