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Codigo Comercio

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Art. 1020._ Ejercicio de derechos. Cuando se expida carta de porte los derechosreconocidos en este Título al remitente o al destinatario sólo podrán ser ejercidos por eltenedor legítimo de la misma, quien podrá exigir la restitución de la cosa devolviendocancelada dicha carta.Conc.: 647, 648, 770, 771; C. Civil 775.Art. 1021._Prueba del contrato. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 29. Salvo pruebaen contrario, la carta de porte, sin perjuicio de las normas especiales que la rigen, y laremesa terrestre de carga hacen fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, delrecibo de la mercancía y de lo literalmente expresado en ellas. Las estipulacionesrelativas al estado de la mercancía solo constituyen prueba en contra del transportadorcuando se trata de indicaciones referentes mal estado aparente de la mercancía o cuandola verificación haya sido hecha por dicho transportador, siempre que en el documento sehaga constar esta última circunstancia.Cuando en la carta de porte no se indique la calidad y el estado en que se encuentren lascosas, se presumirá que han sido entregadas al transportador sanas en buenascondiciones y de calidad mediana.Conc.: C. Civil 66, 1566.Nota General. La carta de porte hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento delcontrato, de la recepción de la mercancía por el transportador y de las condiciones deltransporte. Su fuerza probatoria tan sólo alcanzará a sus firmantes, pero éstos no podrán oponerse ala veracidad de las menciones que en la misma consten, a no ser que prueben su falsedad o laexistencia de error material en su redacción.Art. 1022._Libertad probatoria. Modificado Decreto 01 de 1990, Art. 30. El contrato,cuando falte la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre decarga, deberá probarse conforme a lo previsto en la ley.Conc.: C. de P.C. 174 a 301.Nota General. Dentro de los medios de prueba citados por el artículo 175 del código deprocedimiento civil están: la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, eldictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros mediosque sean útiles para la formación del convencimiento del juez.Art. 1023._Disposición de la cosa por parte del remitente. Modificado. Decreto 01 de1990, Art. 31. El remitente tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus obligacionesresultantes del contrato de transporte, a disponer de la mercancía sea retirándola del sitiode partida o del de destino, sea deteniéndola durante la ruta, sea disponiendo su entregaen el lugar de destino o durante la ruta a persona distinta del destinatario designado en lacarta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre de carga o seasolicitando su retorno al sitio de partida, siempre en que el ejercicio de tal derecho noocasione perjuicio al transportador ni a otros remitentes con la obligación de reembolsarlos gastos que motive.

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