10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1423._Apertura de la cajilla y reposición de la llave. La llave entregada al usuariodeberá restituirse al banco y si a aquél se le perdiere, asumirá los gastos de apertura dela cajilla y reposición de la llave.Conc.: Circular Externa 007 de 1996 Superintendencia Bancaria.Art. 1424._Duplicado de la llave. El establecimiento conservará un duplicado de la llaveentregada al cliente, que depositará inmediatamente ante el funcionario que designe elsuperintendente bancario.Dicho duplicado sólo podrá retirarse a solicitud conjunta del usuario y del banco, en elcaso de pérdida del original, o directamente por éste, cuando esté facultado o seencuentre obligado a abrir la cajilla sin el concurso del usuario.Conc.: Circular Externa 007 de 1996 Superintendencia Bancaria.Art. 1425._ Prórroga automática del contrato. Si se pacta un período determinado deduración del contrato y el usuario no restituye la llave a su vencimiento, el establecimientobancario tendrá derecho a considerar prorrogado el contrato por un período igual.Salvo estipulación en contrario, si el establecimiento bancario recibe con posterioridad alvencimiento del contrato el pago del precio del mismo, se entenderá que conviene endicha prórroga.Conc.: 871; C. Civil Art. 1604; Circular Externa 007 de 1996 Superintendencia Bancaria.CÓDIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO QUINTODE LA NAVEGACIONCAPITULO PRELIMINARDISPOSICIONES COMUNESArt. 1426._Participación del capital extranjero. Derogado tácitamente por el Art. 15 dela Ley 9 de 1991.Conc.: 1431, 1458, 1490, 1795, 1862; Decreto 2080 de 2000 Conpes.Nota. Texto de la norma derogada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!