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Codigo Comercio

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2o) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuotadeterminada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayorde cinco años, y3o) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que privende sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.Conc.: 141, 150, 155, 248, 249, 379 ord. 5o., 427, 428, 451, 460; C. Civil 16; ley 27 de1990 art. 30; Decreto 3091 de 1990; Ley 222 de 1995 Art. 61Art. 382._ Emisión de acciones privilegiadas. Para emitir acciones privilegiadasposteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario que los privilegiosrespectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un númeroplural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento de lasacciones suscritas.En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho depreferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas enproporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dichoreglamento será aprobado por la asamblea con la mayoría exigida en este artículo.Conc.: 381, 384, 385, 386, 388, 401 ord. 4o., 403, 419, 427, 428 ord. 2o., 430, 845 y ss;Ley 222 de 1995 Art. 20, 68; Decreto Extraordinario 1080 de 1996 Art. 8 No. 15 Literal i).Art. 383._ Revocación o modificación de la emisión de acciones. Toda emisión deacciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que seancolocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en losestatutos para su emisión.La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberáadoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta ycinco por ciento de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la mismaproporción el voto de tenedores de tales acciones.Conc.: 158, 382, 420, 427, 428, ord. 2o.; C. Civil 1625; Ley 222 de 1995 Art. 20 y 68.SECCIÓN IISUSCRIPCIÓN DE ACCIONESArt. 384._ Contrato de suscripción de acciones. La suscripción de acciones es uncontrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo conel reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga areconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.

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