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Codigo Comercio

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Art. 526._ Requisitos para la enajenación. La enajenación se hará constar en escriturapública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionariocompetente para que produzca efectos entre las partes.Conc.: 28 num. 6o. 80 num. 6o, 136, 515, 516, 517, 533.Art. 527._ Entrega de balance y relación de pasivos. El enajenante deberá entregar aladquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo,certificados por un contador público.Conc.: 28 num. 6o., 50, 52, 60, 290, 291, 531.Art. 528._ Responsabilidad solidaria del enajenante y adquirente. El enajenante y eladquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones quese hayan contraído hasta el momento de la enajenación en desarrollo de las actividades aque se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios decontabilidad.La responsabilidad del enajenante cesará trascurridos dos meses desde la fecha de lainscripción de la enajenación en el registro mercantil siempre que se hayan cumplido lossiguientes requisitos:1o) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiogramao cualquier otra prueba escrita;2o) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores en un diariode la capital de la República y en uno local si lo hubiere ambos de amplia circulación, y3o) Que dentro del término indicado en el inciso primero no se hayan opuesto losacreedores a aceptar al adquirente como su deudor.Parágrafo._ El acreedor del enajenante que no acepte al adquirente como su deudordeberá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concedeen este artículo.Conc.: 28 num. 6o. y 10, 49, 50, 175, 515 num. 7o., 825, 829, 1225, 1690, 1694; C. Civil1568 a 1580.Art. 529._ Responsabilidad por obligaciones que no consten en libros. Lasobligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenacióncontinuará a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no demuestrabuena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones.Conc.: 50, 825; C. Civil 63, 768, 769, 1568 a 1580; C. de P. C. 288 y ss.Nota. El texto subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C963 del 01 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. Las razones quefundamentaron esta decisión fueron las siguientes:

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