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Codigo Comercio

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epresenta a la mercadería. La carta de porte ha sido hoy reemplazada en la mayor parte de lostransportes, por un simple recibo de las mercaderías remitidas”.b. Póliza de Seguro. “Documento firmado por el asegurador y por el suscriptor, en que se haceconstar la existencia y el contenido del contrato de seguro”.c. Conocimiento de embarque: “escrito por el cual el capitán de un navío reconoce haberrecibido a bordo las mercaderías que en él se enumeran. El conocimiento constituye un títulorepresentativo de las mercaderías, que puede circular como un efecto de comercio”. (VINCENTJean. Diccionario jurídico. Editorial Temis. 1996. Pág. 60, 94, 302).Art. 1009._Pago del flete. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 19. El precio o flete deltransporte y demás gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta elmomento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, eldestinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desdeel momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada.Conc.: 825; C. Civil 1568 a 1580; Decreto Reglamentario 1910 de 1996 Art. 4Nota Jurisprudencial. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, ensentencia No. 4895 del 9 de octubre de 1998 con ponencia del Magistrado José Fernando Ramírezexplicó que la obligación del destinatario de pagar el flete y demás gastos del transporte, estáprecedida de la obligación del porteador de conducir las cosas transportadas sanas y salvas al sitio dedestino, como presupuesto para poderlas entregar a quien corresponda. Cuando se registra lapérdida de las mercancías, luego de su entrega al transportador, la falta de pago de los valoresmencionados no coloca al acreedor de la entrega en mora de cumplir con su obligación, y por ende,nada impide el ejercicio de la acción indemnizatoria que corresponda contra el transportador. Sinembargo, se advirtió que cuando se está frente a una pretensión de cumplimiento del contrato porequivalencia, el transportador cuenta con la facultad de hacer valer como excepción compensatoria,el crédito del valor del flete que tiene frente al destinatario, en consideración a que el artículo 1096del C. de <strong>Comercio</strong>, autoriza a las personas responsables del siniestro, para "oponer al aseguradorlas mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado".Art. 1010._Informaciones que debe dar el remitente. Modificado. Decreto 01 de 1990,Art. 20. El remitente indicará al transportador a más tardar al momento de la entrega de lamercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza,el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como lascondiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan unembalaje especial o una distribución técnica. La falta, inexactitud o insuficiencia de estasindicaciones hará responsable al remitente ante el transportador y el destinatario de losperjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad odeficiencia de dichos datos.El destinatario de mercancías provenientes del exterior que se convierta en remitente delas mismas hacia el interior del país, no estará en la obligación de indicar al transportadorsi las mercancías tienen condiciones especiales para el cargue o si requieren de unembalaje especial o de una distribución técnica para su transporte en el territorio nacional.

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