10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 143, 144, 158, 319 num. 1o. y 2o.; 2026; C. Civil 1011, 2139, C. de P. Civil Art. 435Art. 322._ Renuncia o retiro de un socio. En los casos de renuncia o retiro de un socio,se aplicarán las disposiciones que al respecto consagra el Código Civil.Conc.: 319 num. 5o.; C. Civil 2134 a 2139.CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIADecreto 410 de 1971LIBRO SEGUNDODE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTITULO IVDE LAS SOCIEDADES EN COMANDITACAPITULO IDISPOSICIONES COMUNESArt. 323._ Formación de la Sociedad en comandita. La sociedad en comandita seformará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente suresponsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan laresponsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestoreso colectivos y los segundos, socios comanditarios.Conc.: 28 ord. 9o, 98, 110, 168, 171, 224, 333, 336, 337, 338, 343, 353, 373; C. Civil2087, 2088.Art. 324._ Razón social de la sociedad en comandita. La razón social de lascomanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socioscolectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida entodo caso de la indicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditariapor Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todoslos efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de sunombre en la razón social, responderá como socio colectivo.Conc.: 110 num. 2o, 294, 303, 304; C. Civil 66, 1568 a 1580, 2088.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!