10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 804._ Competencia. Será juez competente para conocer de la demanda decancelación o de la reposición el del domicilio del demandado o el del lugar en que éstedeba cumplir las obligaciones que el título le imponga.No obstante, en caso de pérdida del certificado de depósito o del bono de prenda laSuperintendencia Bancaria, previa comprobación del hecho, ordenará al almacén generalla expedición de un duplicado en el cual aparezca visible esta circunstancia. El interesadoprestara caución a satisfacción del mismo almacén, para responder de los perjuicios quepuedan derivarse de la expedición del duplicado y que devolverá el título primitivo alalmacén, en caso de que se recupere.Conc.: 1180 y ss.; C. Civil 76. 1645 a 1647; Decreto 2273 de 1989.Art. 805._Demanda y publicación. Derogado Art. 149 C. de P. C.Art. 806._ Otorgamiento de garantía suficiente por el actor. Medidas tomadas por elJuez. El juez, si al actor otorga garantías suficiente, ordenará la suspensión delcumplimiento de las obligaciones derivadas del título y, con las restricciones y requisitosque señale, facultará al demandante para ejercitar aquellos derechos que sólo podríanejercitarse durante el procedimiento de cancelación de reposición, en su caso.Conc.: 802, 803, 804, 805.Art. 807._ Interrupción de la prescripción y suspensión de los términos de lacaducidad. El procedimiento de cancelación o de reposición interrumpe la prescripción ysuspende los términos de caducidad.Conc.: 784 num. 9o., 788, 789, 792, 802; C. Civil 2512 y ss.; C. de P. C. 90, 91.Art. 808._ Trámite. Derogado Art. 449 del C. de P. C.Art. 809._ Procedimiento cuando se presenta oposición. Si los demandados nieganhaber firmado el título o se formulare oposición oportuna, y llegare a probarse que dichosdemandados sí habían suscrito el título o se acreditaren los hechos fundamentales de lademanda, el juez decretará la cancelación o reposición pedida.Art. 810._ Exhibición del título por el tercero que se oponga. El tercero que se opongaa la cancelación, deberá exhibir el título.Conc.: 802, 803, 804, 805, 806, 807, 809.Art. 811._ Ejecutoria y apelación de la sentencia. Derogado Art. 449 del C. de P. C.Art. 812._ Pago de títulos vencidos. Si el título ya estuviere vencido o venciera duranteel procedimiento, el actor podrá pedir al juez que ordene a los signatarios que depositen,a disposición del juzgado, el importe del título.Si los obligados se negare a realizar el pago, quien obtuvo la cancelación podrálegitimarse con la copia de la sentencia, para exigir las prestaciones derivadas del título.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!