10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1657._Término de estadía. El término de estadía, salvo pacto, reglamento ocostumbre en contrario, será fijado por el capitán del puerto, teniendo en cuenta losmedios disponibles en el lugar de cargue o descargue, la estructura de la nave y lanaturaleza del cargamento.Tal término será comunicado oportunamente a quien deba entregar o recibir las cosas.De dicho término se descontarán los días en que las operaciones sean interrumpidas oimpedidas por causa no imputable al cargador o destinatario.Conc.: 1609, 1664.Art. 1658._Conteo de la estadía. Los días de estadía para el cargue o para el descarguecomenzarán a correr, salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, desde queal cargador o a quien deba recibir las mercancías se dé aviso de que la nave está listapara cargar o descargar.Art. 1659._Término de sobreestadía. Salvo pacto, reglamento o costumbre local encontrario, el término de sobreestadía será de tantos días de calendario cuantos hayansido los laborables de estadía, y correrá a partir de la terminación de ésta.Conc.: 3o., 829, 1663, 1665; C. Civil 67, 68.Art. 1660._Negación del término de sobreestadía. Si a la expiración del término deestadía para el cargue no ha sido embarcada, por causa imputable al cargador, unacantidad suficiente para garantizar lo que éste deba al transportador, el capitán de la navepuede negarse a esperar el término de sobreestadía, a menos que se le otorgue cauciónsuficiente para responder del débito.Conc.: 1495; C. Civil 65; C. de P. C. 678.Art. 1661._Compensación por sobreestadía. La compensación por sobreestadía secomputará en razón de horas y días consecutivos, y será pagada día por día.En defecto de estipulación se fijará la tasa de sobreestadía, en proporción a la capacidadde la nave, según la costumbre.Conc.: 829, 1432, 1663; C. Civil 67, 68.Art. 1662._Suspensión o impedimento de operaciones de cargue o descargue.Cuando las operaciones de cargue o descargue hayan sido suspendidas o impedidas porcausa no imputable al cargador o al destinatario, en vez de compensación porsobreestadía se deberá un sobreprecio determinado en proporción al flete.Art. 1663._ Expiración del termino de sobreestadía para el cargue. Expirado eltérmino de sobreestadía para el cargue, el capitán, previo aviso dado con doce horas deanticipación, tendrá la facultad de zarpar sin esperar el cargue o su terminación, y elcargador deberá siempre el flete y la compensación por sobreestadía.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!