10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 431._ Libro de actas. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constaren el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o,en su defecto, por el revisor fiscal.Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha yhora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de laconvocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias oajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número devotos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas porlos asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de suclausura.Conc.: 28 ord. 7o., 34 ord. 3o., 86 ord. 3o., 182, 186, 189, 195 inc. 1o., 207, 271 ord. 2o.,272, ord. 7o., 424, 426, 441, 448; Decreto Reglamentario 2649 de 1993, art. 131.Art. 432._Envío de copia del acta a la Superintendencia. El revisor fiscal enviará a laSuperintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizadadel acta de la respectiva asamblea.Conc.: 189, 203, 207 ord. 3o, 216, 285, 448, 829; Circular Externa 003 de 2003Superbancaria.Art. 433._Decisiones ineficaces. Serán ineficaces las decisiones adoptadas por laasamblea en contravención a las reglas prescritas en esta Sección.Conc.: 190 a 193, 897; C. Civil 16.SECCIÓN IIJUNTA DIRECTIVAArt. 434._ Atribuciones e integrantes de las Juntas Directivas. Las atribuciones de lajunta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos detres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa encontrario, los suplentes serán numéricos.Conc.: 110 ord. 6o, 198, 202, 206, 385, 397, 402, 403, 404, 420 ord. 3o. y 4o, 422, 423inc. 1o, 439, 440, 443, 446 ord. 3o., 447, 474 ord. 6o.; C. Civil 1501; Ley 222 de 1995 art.22Art. 435._ Prohibición en la formación de las mayorías de las Juntas Directivas. Nopodrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personasligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedadesreconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, nopodrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocaráinmediatamente a la asamblea para nueva elección.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!