10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 829; C. de P. C. 121.Art. 1157._Validez de los seguros conjuntos. Serán válidos los seguros conjuntos, envirtud de los cuales dos o más personas, mediante un mismo contrato, se aseguranrecíprocamente, una o varias en beneficio de otra u otras.Conc.: 1036; C. Civil 1502.Art. 1158._Seguro sin examen médico. Aunque el asegurador prescinda del examenmédico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere elartículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé lugar.Conc.: 1058Art. 1159._Revocación unilateral. El asegurador no podrá, en ningún caso, revocarunilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud delasegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate.Conc.: 1071, 1162.Art. 1160._Imposibilidad de reducción del valor del seguro. Transcurridos dos años envida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del segurode vida no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad.Conc.: 900, 1036, 1058, 1158; C. Civil 1508 a 1511.Art. 1161._Inexactitud respecto de la edad. Si respecto a la edad del asegurado secomprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientesnormas:1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador,el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058.Conc.: 1058.2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria paraque su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador, y3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en elordinal segundo.Art. 1162._Normas con carácter imperativo. Fuera de las normas que, por sunaturaleza o por su texto, son inmodificables por la convención en este Título, tendránigual carácter las de los artículos 1058 (incisos 1o., 2o. y 4o.), 1065, 1075, 1079, 1089,1091, 1092, 1131, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1150, 1154 y 1159. Y sólo podránmodificarse en sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario los consignados enlos artículos 1058 (inciso 3o.), 1064, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1078 (inciso 1o.),1080, 1093, 1106, 1107, 1110, 1151, 1153, 1155, 1160 y 1161.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!