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Codigo Comercio

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Nota. Texto de la norma derogada.ARTÍCULO 159. Las cámaras de comercio se abstendrán de registrar las escrituras dereforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedadessometidas a su control.Art. 160._ Registro de escrituras de reforma social – sucursales. Las escrituras enque consten las reformas del contrato social se registrarán también en las cámaras decomercio correspondientes a los lugares en donde la sociedad establezca sucursales.Conc.: 28 No. 9o, 86 ord. 3o, 111, 158; C. Civil 2063.Art. 161._ Mayoría para aprobar reformas. En las sociedades por cuotas o partes deinterés las reformas se adoptarán con el voto favorable de todos los asociados, siempreque la ley o los estatutos no prevengan otra cosa.En las sociedades por acciones podrán adoptarse con el voto favorable de un númeroplural de socios con no menos del setenta por ciento de las acciones representadas, salvoque en los estatutos se exija un número mayor de votos.Conc.: 110 ord. 7o., 161, 168, 301, 302, 316, 334, 336, 338, 340, 349, 360, 382, 419, 421,427, 430 inc. 2o.; C. Civil 2080. Ley 222 de 1995 Arts. 20, 68.Art. 162._ Reformas Estatutarias. La disolución anticipada, la fusión, la transformacióny la restitución de aportes a los asociados en los casos expresamente autorizados por laley, son reformas estatutarias.Conc.: 28 ord. 9o, 143, 147, 158, 167, 172, 173, 177, 218, 320 a 322, 365.Art. 163._Designación y revocación de Administradores y Revisores Fiscales. Ladesignación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en laley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo oejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio,mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación orevocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones dela ley o del contrato.La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con elquórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.Conc.: 28 ord. 5o, 110 No. 6o. 12 y 13, 117, 164, 196 a 199, 202 a 204, 206, 215, 310,313, 326, 358, 440 a 442, 444, 473, 479, 484; Circular Externa 01 de 2002 enero 16Superintendencia de la Economía Solidaria; Circular Externa 0007 de 2003, Titulo V.Capítulo VII Superintendencia de la Economía Solidaria.Art. 164._ Cancelación de la inscripción y casos que no requieren nuevainscripción. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como

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