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Codigo Comercio

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2a) Cuando ocurra avería del todo o parte de las cosas aseguradas y la póliza sea devalor estimado, el importe de la indemnización será, respecto de la suma estipulada,equivalente a la proporción entre la diferencia del valor bruto de las mercancías en estadosano y el valor bruto de las mismas en estado de avería, por una parte, y el mismo valorbruto de las mercancías en estado sano, por la otra.Si la póliza es de valor no estimado, el importe de la indemnización será respecto delvalor asegurable, equivalente a la proporción entre la diferencia del valor bruto de lasmercancías en estado sano y el valor bruto de las mismas en estado de avería, por unaparte, y el mismo valor de las mercancías en estado sano, por la otra.Se entenderá por valor bruto el precio de venta al por mayor y, no existiendo éste, el valorapreciado con inclusión del flete, gastos de descargue e impuestos pagadosanticipadamente. Pero tratándose de cosas que usualmente se vendan en consignación,se entenderá por valor bruto el precio de la consignación [3o.].Parágrafo._ Para los efectos de este artículo, el valor bruto se calculará en el puerto dedestino de las mercaderías.Conc.: 1514, 1517, 1703, 1713, 1714, 1751.Art. 1757._Seguro de cosas heterogéneas. Cuando se aseguren cosas heterogéneasbajo una sola suma, esta deberá prorratearse entre ellas de acuerdo con sus respectivosvalores asegurables como en el caso de una póliza de valor no estimado. El valorasegurado de una parte cualquiera de una cosa guardará con su valor total la mismaproporción existente entre el valor asegurable de la parte y el valor asegurable de todaella.No pudiendo determinarse el costo inicial de cada cosa, ni su calidad, ni su descripción, ladistribución de la suma total asegurada podrá hacerse tomando en consideración losvalores netos de las diferentes cosas, en estado sano.Conc.: 1085, 1714.Art. 1758._Pago de contribución de avería común por el asegurado. Cuando elasegurado pague o sea responsable por una contribución de avería común, el importe dela indemnización será equivalente al valor total de dicha contribución, si el interés sujeto aella hubiere sido asegurado por su valor contribuyente total. Si no, o si sólo una parte deél hubiere sido asegurada, el importe de la indemnización será reducido en proporción albajo seguro.Cuando haya pérdida por avería particular que signifique una deducción del valorcontribuyente y por la cual sea responsable el asegurador, el importe de ella deberádeducirse del valor asegurado en orden a determinar la contribución de avería generalcorrespondiente al asegurador.Cuando el asegurador sea responsable por gastos de salvamento, el importe de laindemnización será determinado conforme al mismo principio.Conc.: 1517, 1529, 1530, 1749, 1761.

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