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Codigo Comercio

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En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayanejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida queuna parte se enriquezca a expensas de la otra.Conc.: 20 ord. 11, 824, 1578; C. Civil 1494, 1496, 1500, 1551 a 1555, 2070 a 2078; C. deP. C. 174 a 293.Nota General. Características del contrato de transporte:a. Consensual, porque existe desde que se produce el consentimiento de las partes, es decir, elacuerdo entre la oferta y la aceptación sobre la causa del contrato.b. Bilateral, porque implica obligaciones recíprocas para las dos partes que necesariamente han deintervenir en el contrato, transportador y pasajero o dueño de las cosas que se van a transportar.c. Oneroso, porque frente a la obligación de efectuar el transporte de las mercancías o pasajerossurge la obligación de pagar un precio.Art. 982._Obligaciones del transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 2o. Eltransportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y la clase devehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios,itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un términoprudencial y por una vía razonablemente directa:1o) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en quelas reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y2o) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.Conc.: 984, 985, 989, 1008; C. Civil 1602, 1603.Nota Doctrinal. Este tipo de obligaciones son de resultado y de seguridad. Las primeras, “porqueel deudor responde de un resultado preciso. Así, el transportista de personas se compromete atrasladar al viajero de un lugar a otro. La existencia de esta obligación permite al acreedor exigir laresponsabilidad de su deudor por la simple demostración de que no se ha logrado el resultadoprometido, sin tener que demostrar culpa alguna”. Es obligación de seguridad, “porque el deudortiene que asegurar no solo la prestación principal objeto del contrato, sino también la seguridad delacreedor. En el contrato de transporte de personas, el transportista no solo tiene que trasladar alviajero de un lugar a otro, sino que tiene que hacerlo también de tal modo, que llegue sano y salvo allugar de destino”. (VINCENT Jean. Diccionario Jurídico. Editorial Temis. 1996. Pág. 270).Art. 983._Empresas de Transporte. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 3o. Lasempresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijarálas características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones desu creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán susreglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de supropiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación,conforme a las normas reglamentarias del transporte.

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