10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conc.: 621, 627, 632, 780, 825.Art. 786._ Cobro extrajudicial. El último tenedor del título así como el obligado en vía deregreso que lo haya pagado, pueden cobrar lo que en virtud del mismo deban los demássignatarios por cualquiera de estos medios:1o) Cargando o pidiendo que abonen en cuenta el importe del título, más los accesorioslegales, y2o) Girando a su cargo por el valor del título más los accesorios legales.En ambos casos el aviso o letra de cambio correspondiente deberán ir acompañados deltítulo original, de la respectiva anotación de recibo, del testimonio o copia autorizada delacto de protesto, en su caso y de la cuenta de los accesorios legales.Conc.: 644, 783.Art. 787._ Caducidad de la acción cambiaria de regreso. La acción cambiaria deregreso del último tenedor del título caducará:1o) Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago, y2o) Por no haber levantado el protesto conforme a la ley.Conc.: 644, 697, 698, 783, 786.Art. 788._ Suspensión e interrupción. Los términos de que depende la caducidad de laacción cambiaria no se suspenden sino en los casos de fuerza mayor y nunca seinterrumpen.Conc.: Ley 95 de 1890 art. 1o.Art. 789._ Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directaprescribe en tres años a partir del día del vencimiento.Conc.: 730, 751, 781, 807, 829; C. Civil 1551, 2512.Art. 790._ Prescripción de la acción cambiaria de regreso. La acción cambiaria deregreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, siel título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde queconcluyan los plazos de presentación.Conc.: 718, 730, 783, 791; C. Civil 1551.Art. 791._ Acción del obligado de regreso contra obligados anteriores. La acción delobligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis meses,contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique lademanda.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!