10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 829; C. Civil 2512 y ss.Nota Doctrinal. Definición de Prescripción. “Es la consolidación de una situación jurídica por eltranscurso de un plazo. La prescripción, es adquisitiva cuando el transcurso del plazo tiene porefecto hacer que se adquiera un derecho real por quien lo ha ejercido. Es extintiva cuando haceperder un derecho real o un derecho personal por la prolongada inacción del titular delderecho.”(VINCENT Jean. Diccionario Jurídico. Editorial Temis. 1996. Pág. 306).Art. 994._Exigencia de tomar seguro. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 12. Cuandoel Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta delpasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosastransportadas contra los riesgos inherentes al transporte.El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo oresponsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos ycuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidadesaseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmenteestablecidas.Conc.: 992 y ss., 1117 y ss; Decreto 174 de 2001 Art. 17, 19Nota General. El seguro de transporte de mercancías por lo general, cubre los riesgos de pérdida odaño material que sufran las bienes asegurados que se produzcan con ocasión del transporte, salvolas excepciones que cada empresa aseguradora defina en lo referente a”Riesgos excluibles” y“Riesgos excluidos”.La avería particular hace relación a los daños que sufran los bienes asegurados que seanconsecuencia de eventos diferentes a incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir elfuego originados por tales causas, caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegacióno durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo, accidentes que sufra el vehículotransportador o el vehículo asegurado cuando este se movilice por sus propios medios.Saqueo: se entiende por tal la sustracción parcial o total del contenido de los bultos o de algunaparte integrante de los bienes asegurados.Falta de entrega: entendiéndose por tal la no entrega por extravío o por hurto calificado de uno omás bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho.Seguro de Huelga: cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados causadosdirectamente por huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal,disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo y apoderamiento o desvió de naves oaeronaves.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!